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Decreto Supremo N° 004-2022-TR (vigencia 22/04/2022)

Establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación.

Según ley, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente:

Disponer que el trabajador haga trabajo remoto.

En caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes.

Esta última opción se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

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