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Establece como una infracción ‘muy grave’ el que personas acudan a laborar sin contar con las tres dosis de vacunación. Según ley, para que los trabajadores puedan realizar una labor presencial deben tener las tres dosis de vacunación. En caso algún trabajador no cuente con dichas dosis, el empleador podrá tomar cualquiera de estas dos opciones de forma excluyente: Disponer que el trabajador haga trabajo remoto. En caso las labores no sean compatibles con el trabajo remoto, los trabajadores pasarán, por disposición legal, a una suspensión sin goce de haberes. Esta última opción se realizará salvo que ambas partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2020-MINAM
ResponderEliminarAprueban “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental” (16 de junio del 2020)
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus respectivas prórrogas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.