REGLAMENTO DE ACCIONES DE
FISCALIZACION AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO Y VERIFICACION A ENTIDADES DE
FISCALIZACION AMBIENTAL DEL OEFA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA
DECRETADO EN EL PAIS ANTE EL BROTE DEL COVID-19
Objetivo: regular el ejercicio de funciones de
fiscalización seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental
del OEFA durante el estado de emergencia sanitaria.
Finalidad: Garantizar el desarrollo eficiente,
salvaguardando la seguridad y salud de sus colaboradores.
DISPOSISCIONES GENERALES
6.1 Obligaciones ambientales
a cargo de los administrados
6.1.1. OEFA ejercerá funciones de fiscalización en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el administrado realice actividades vinculadas al recojo y
limpieza de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades, manejo de Residuos
en infraestructura de residuos sólidos.
b) Cuando el administrado realice otras actividades esenciales en el marco
de lo establecido en la norma vigente.
c) Cuando ocurra emergencias ambientales.
d) cuando se evidencia un hecho que ponga en riesgo los componentes de
agua, aire y suelo; recursos naturales y salud de las personas.
e) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las
disposiciones legales que se emitan.
f) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aun
sin contar con el registro SICOVID-19.
g) Cuando el administrado que no se encuentra en los supuestos anteriores
manifieste su conformidad por escrito ante OEFA.
6.1.2. El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de
los reportes, Monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o
social que debe ser presentado e implique trabajo de campo; queda suspendido
desde el 16 de marzo.
6.1.3. En el caso de actividades esenciales que se vienen desarrollando, la
suspensión señalada en el puesto 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo hasta que
OEFA verifique su registro en el SICOVID-19.
6.1.4. La suspensión de los puntos 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el
administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social con la
información necesaria debe ser presentado ante el OEFA.
6.1.5. Ante incumplimiento de las obligaciones, cuando corresponda, el OEFA
evalúa los eximenes de responsabilidad tales como caso fortuito o fuerza mayor.
6.2 Plazos de los
procedimientos administrativos
-
El
computo de los plazos están suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie o hasta que se cumpla la
condición 6.1.3
-
Se retoman
los plazos con la aprobación del reglamente cuando: a) Cuando el administrado
realice actividades vinculadas al recojo y limpieza de Residuos Sólidos a cargo
de las municipalidades, manejo de Residuos en infraestructura de residuos
sólidos, b) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose
aun sin contar con el registro SICOVID-19, c) Cuando el administrado manifieste
su voluntad de que se continúe con su proceso o actividad, d) Cuando en el
informe final no identifiquen responsabilidad del administrado.
6.3 Medidas administrativas
-
cuando
se evidencie un daño al medio ambiente o a la salud pública.
-
Los
plazos de las medidas administrativas se encuentran suspendidos desde el 16 de
marzo del 2020 hasta que la actividad se reinicie.
-
Ante
un incumplimiento de las medidas, el OEFA evaluará la responsabilidad, tales
como caso de fuerza mayor o fortuita.
6.4 Ejercicio de función
supervisora a las EFA
-
La
función EFA, según el literal b), numeral 11.2 del artículo 11 de la ley 29325,
se ejerce de manera remota.
-
Excepcionalmente
puede desarrollar acciones in situ que tenga como fin verificar el cumplimiento
de las funciones a cargo de las EFA, respecto al desarrollo de actividades
esenciales.
-
En
todo supuesto, las acciones se harán respetando las normas sanitarias emitidas
en el marco de la emergencia sanitaria.
6.5 Supervisión de plazos en
marco del SINEFA
A partir del 16 de marzo del 2020 hasta la culminación del aislamiento
social quedan suspendido las siguientes actuaciones a cargo de las EFA
(nacional, local y regional):
-
PLANEFA
-
Reportes
trimestrales de ejecución de funciones correspondientes al 2020
6.6 Trabajo remoto
Se ha implementado videoconferencias, mesa de partes, entre otros.
6.7 Medida de Bioseguridad
Presentaron su plan de vigilancia prevención y control de covid 19 en el
trabajo.
Si desea información sobre nuestros servicios comuniquese aqui con la Ing. Carla Raymondi
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