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Resumen del RCD Nº00008-2020 OEFA/CD (publicado el 05/06/20)

REGLAMENTO DE ACCIONES DE FISCALIZACION AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO Y VERIFICACION A ENTIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL DEL OEFA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECRETADO EN EL PAIS ANTE EL BROTE DEL COVID-19

Objetivo: regular el ejercicio de funciones de fiscalización seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental del OEFA durante el estado de emergencia sanitaria.

Finalidad: Garantizar el desarrollo eficiente, salvaguardando la seguridad y salud de sus colaboradores.

DISPOSISCIONES GENERALES

6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados

6.1.1. OEFA ejercerá funciones de fiscalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el administrado realice actividades vinculadas al recojo y limpieza de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades, manejo de Residuos en infraestructura de residuos sólidos.

b) Cuando el administrado realice otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la norma vigente.

c) Cuando ocurra emergencias ambientales.

d) cuando se evidencia un hecho que ponga en riesgo los componentes de agua, aire y suelo; recursos naturales y salud de las personas.

e) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan.

f) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aun sin contar con el registro SICOVID-19.

g) Cuando el administrado que no se encuentra en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante OEFA.

6.1.2. El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes, Monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social que debe ser presentado e implique trabajo de campo; queda suspendido desde el 16 de marzo.

6.1.3. En el caso de actividades esenciales que se vienen desarrollando, la suspensión señalada en el puesto 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo hasta que OEFA verifique su registro en el SICOVID-19.

6.1.4. La suspensión de los puntos 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social con la información necesaria debe ser presentado ante el OEFA.

6.1.5. Ante incumplimiento de las obligaciones, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximenes de responsabilidad tales como caso fortuito o fuerza mayor.

 

 

6.2 Plazos de los procedimientos administrativos

-          El computo de los plazos están suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie o hasta que se cumpla la condición 6.1.3

-          Se retoman los plazos con la aprobación del reglamente cuando: a) Cuando el administrado realice actividades vinculadas al recojo y limpieza de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades, manejo de Residuos en infraestructura de residuos sólidos, b) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aun sin contar con el registro SICOVID-19, c) Cuando el administrado manifieste su voluntad de que se continúe con su proceso o actividad, d) Cuando en el informe final no identifiquen responsabilidad del administrado.

6.3 Medidas administrativas

-          cuando se evidencie un daño al medio ambiente o a la salud pública.

-          Los plazos de las medidas administrativas se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta que la actividad se reinicie.

-          Ante un incumplimiento de las medidas, el OEFA evaluará la responsabilidad, tales como caso de fuerza mayor o fortuita.

6.4 Ejercicio de función supervisora a las EFA

-          La función EFA, según el literal b), numeral 11.2 del artículo 11 de la ley 29325, se ejerce de manera remota.

-          Excepcionalmente puede desarrollar acciones in situ que tenga como fin verificar el cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA, respecto al desarrollo de actividades esenciales.

-          En todo supuesto, las acciones se harán respetando las normas sanitarias emitidas en el marco de la emergencia sanitaria.

6.5 Supervisión de plazos en marco del SINEFA

A partir del 16 de marzo del 2020 hasta la culminación del aislamiento social quedan suspendido las siguientes actuaciones a cargo de las EFA (nacional, local y regional):

-          PLANEFA

-          Reportes trimestrales de ejecución de funciones correspondientes al 2020

6.6 Trabajo remoto

Se ha implementado videoconferencias, mesa de partes, entre otros.

6.7 Medida de Bioseguridad

Presentaron su plan de vigilancia prevención y control de covid 19 en el trabajo.


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