Ir al contenido principal

Resumen del RCD Nº00008-2020 OEFA/CD (publicado el 05/06/20)

REGLAMENTO DE ACCIONES DE FISCALIZACION AMBIENTAL Y SEGUIMIENTO Y VERIFICACION A ENTIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL DEL OEFA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECRETADO EN EL PAIS ANTE EL BROTE DEL COVID-19

Objetivo: regular el ejercicio de funciones de fiscalización seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental del OEFA durante el estado de emergencia sanitaria.

Finalidad: Garantizar el desarrollo eficiente, salvaguardando la seguridad y salud de sus colaboradores.

DISPOSISCIONES GENERALES

6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados

6.1.1. OEFA ejercerá funciones de fiscalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el administrado realice actividades vinculadas al recojo y limpieza de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades, manejo de Residuos en infraestructura de residuos sólidos.

b) Cuando el administrado realice otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la norma vigente.

c) Cuando ocurra emergencias ambientales.

d) cuando se evidencia un hecho que ponga en riesgo los componentes de agua, aire y suelo; recursos naturales y salud de las personas.

e) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan.

f) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aun sin contar con el registro SICOVID-19.

g) Cuando el administrado que no se encuentra en los supuestos anteriores manifieste su conformidad por escrito ante OEFA.

6.1.2. El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes, Monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social que debe ser presentado e implique trabajo de campo; queda suspendido desde el 16 de marzo.

6.1.3. En el caso de actividades esenciales que se vienen desarrollando, la suspensión señalada en el puesto 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo hasta que OEFA verifique su registro en el SICOVID-19.

6.1.4. La suspensión de los puntos 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social con la información necesaria debe ser presentado ante el OEFA.

6.1.5. Ante incumplimiento de las obligaciones, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximenes de responsabilidad tales como caso fortuito o fuerza mayor.

 

 

6.2 Plazos de los procedimientos administrativos

-          El computo de los plazos están suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie o hasta que se cumpla la condición 6.1.3

-          Se retoman los plazos con la aprobación del reglamente cuando: a) Cuando el administrado realice actividades vinculadas al recojo y limpieza de Residuos Sólidos a cargo de las municipalidades, manejo de Residuos en infraestructura de residuos sólidos, b) Cuando el OEFA advierta que las actividades vienen desarrollándose aun sin contar con el registro SICOVID-19, c) Cuando el administrado manifieste su voluntad de que se continúe con su proceso o actividad, d) Cuando en el informe final no identifiquen responsabilidad del administrado.

6.3 Medidas administrativas

-          cuando se evidencie un daño al medio ambiente o a la salud pública.

-          Los plazos de las medidas administrativas se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo del 2020 hasta que la actividad se reinicie.

-          Ante un incumplimiento de las medidas, el OEFA evaluará la responsabilidad, tales como caso de fuerza mayor o fortuita.

6.4 Ejercicio de función supervisora a las EFA

-          La función EFA, según el literal b), numeral 11.2 del artículo 11 de la ley 29325, se ejerce de manera remota.

-          Excepcionalmente puede desarrollar acciones in situ que tenga como fin verificar el cumplimiento de las funciones a cargo de las EFA, respecto al desarrollo de actividades esenciales.

-          En todo supuesto, las acciones se harán respetando las normas sanitarias emitidas en el marco de la emergencia sanitaria.

6.5 Supervisión de plazos en marco del SINEFA

A partir del 16 de marzo del 2020 hasta la culminación del aislamiento social quedan suspendido las siguientes actuaciones a cargo de las EFA (nacional, local y regional):

-          PLANEFA

-          Reportes trimestrales de ejecución de funciones correspondientes al 2020

6.6 Trabajo remoto

Se ha implementado videoconferencias, mesa de partes, entre otros.

6.7 Medida de Bioseguridad

Presentaron su plan de vigilancia prevención y control de covid 19 en el trabajo.


Si desea información sobre nuestros servicios comuniquese aqui con la Ing. Carla Raymondi


Comentarios

Entradas populares de este blog

DECRETO SUPREMO N° 006-2022-TR

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: - Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales. - Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales. - ...

Feliz Dia del Ambiente

Consultoria Carranza les desea un Feiz Dia del Ambiente.
  ¡Es un placer invitarte a participar en nuestro próximo curso sobre Material de Descarte y Declaración de Residuos Sólidos! Este evento educativo se llevará a cabo el 05 de abril de 2024 en la Av. Gregorio Escobedo 382, Jesús María 15072, en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lima. El curso tendrá una duración de 2 horas académicas, programadas para la tarde. Los temas que se abordarán durante el curso incluyen: Declaración de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos Ingreso a SIGERSOL Empresas Operadoras Para inscribirte en este evento, te pedimos que completes el siguiente formulario:  https://docs. google.com/forms/d/e/ 1FAIpQLSfK9_ kPd3XHaKAR04Ies5oAiTti03_ MJS82SvywDe2qUqQJNQ/viewform? usp=pp_url . Además, una vez completado el proceso de inscripción, por favor envía tu comprobante de pago a través de WhatsApp al número +51 994615079 o al correo electrónico  gcarranza@ consultoriacarranza.com.pe . Este curso proporcionará una valiosa oportunidad para me...